miércoles, 29 de septiembre de 2010

CARTA AL SR. REMBERTO CRUZ, ALCALDE DE MOCA

Moca, 6 de Septiembre de 2010



Señor
LIC. REMBERTO CRUZ RODRIGUEZ
Alcalde Mayor de Moca,
Su Despacho.


Distinguido Alcalde y amigo:


Hemos recibido con particular asombro la información y consecuente constatación de que la Corporación Municipal que usted gerencia ha dispuesto el pago incompleto a todos los funcionarios y trabajadores que laboraron en la pasada administración y que han sido sustituidos en sus funciones.

Evidentemente que nos ha desconcertado tal decisión, habida cuenta que hasta ahora hemos sintetizado en usted a un hombre alimentado con principios de prudencia y justicia, pero este hecho indica una negación radical de los más elementales criterios de racionalidad, equidad y legalidad, y no obstante ello, nos resistimos convencernos de que tal disposición haya partido de su mas íntimo fuero de instrucción gerencial.

Los abajo suscritos hemos asumido el común propósito de dirigirle por escrito nuestra particular queja y decisión de no retirar los pagos depositados en nuestras respectivas cuentas, primero en estricta solidaridad a los cientos de empleados a los que les fueron reducidos ilegalmente sus emolumentos y segundo, en virtud del principio universal de la irrenunciabilidad de derechos fundamentales, por lo que en materia laboral y bajo este principio el trabajador está imposibilitado de privarse, aún voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación  laboral, so pena del vicio de nulidad absoluta.

 Como hemos visto, el derecho privado de la autonomía de la voluntad en esta materia se ve fuertemente limitado por el régimen del derecho social y más aún, por la debida garantía de los derechos fundamentales tutelados en nuestra nueva carta sustantiva.

Apelamos a su sentido de justicia, para que esta situación sea resuelta en el menor tiempo posible y bajo las condiciones estipuladas por la ley.

Con muestras de la mayor deferencia y atención, quedan de usted,

Atentamente,


Dr. Miguel Guarocuya Cabral                                                      Lic. Carlos Cota Lama    


Prof. Maria Durán                                                                             Dra. Maria Tellería

                                                  Sr. Alfonso Hernández

CARTA RESPUESTA AL DR. LUIS DIAZ




Moca, 7 de Septiembre de 2010
Provincia Espaillat, R.D.



Señor
DR. LUIS DIAZ
Sección “El dedo sobre la llaga”,
Programa Acceso.
Ciudad.


Distinguido galeno y amigo:

Cortésmente me permito dirigirme a usted para saludarle, a la vez de hacerle algunas precisiones oportunas y remitirle copia de la comunicación que le hiciéramos llegar al Lic. Remberto Cruz Rodríguez, en fecha 15 de Agosto del año en curso, donde asumimos constancia escrita de los recursos reservados en las diferentes cuentas bancarias que manejamos en el Ayuntamiento, entiéndase cuenta de personal, cuenta de servicios municipales, cuenta de inversión, cuenta receptora y cuenta de educación, género y salud; un cheque por valor de un millón setecientos mil pesos RD$1,700.000.00 como ahorros acumulados para el pago del salario 13 o Regalía Pascual, además de la descripción de las deudas institucionales que deberá honrar el actual Alcalde partiendo del respeto al principio universal de derecho público de garantía a la Continuidad de Estado.

Debo colegir que en ningún caso esta deuda tiene carácter de préstamo bancario, sino de exclusivo origen de normales suplidores del ayuntamiento que ha de garantizar la normal operatividad de toda entidad edilicia, y en consecuencia no generadora de cargas financieras por sobre  la capacidad municipal de pago ni por moras, ni intereses; por lo que esta normal y manejable deuda operativa constituye una de las mas bajas históricamente en virtud del tamaño de nuestras finanzas y asumiendo un análisis comparativo con las dejadas en otras Corporaciones Municipales del país, e incluso con la encontrada por nosotros hace algo mas de cuatro años cuyo monto superaba los 50 millones de pesos en entidades bancarias y suplidores, generadora de una carga fija mensual por intereses, mora y capital que desbordaba la capacidad racional de pago de nuestro ayuntamiento, y que debo recordar fue pagada totalmente por nosotros, amen de la innumerable y apreciable cantidad de obras e iniciativas que emprendimos y le dejamos a Moca en nuestra eficiente gestión.

Deseo precisarle a usted y a todos los que alegan insuficiencia de fondos para la operación normal del Ayuntamiento, que dicha información es extrañamente inexacta y falta totalmente a la verdad ya que además de los mas de dos millones y medio de pesos disponibles que como balance consolidado dejamos en nuestras cuentas, es necesario recordarle que entre los días 25 y 26 de cada mes la Tesorería Nacional remite electrónicamente a nuestras cuentas bancarias y fondos municipales algo mas  de doce millones setecientos mil  pesos, todo lo cual sumado al repetido balance han ingresado al día de hoy a las finanzas municipales un promedio de quince millones y medio de pesos, por lo que constituye una afirmación baladí argumentar falta de fondos para operar, toda vez que este se constituye en un pobre argumento para justificar la ineficiencia y limitada capacidad gerencial de esta gestión para por lo menos mantener controlada la limpieza de la ciudad o finiquitar definitivamente las obras dejadas en proceso de terminación por nosotros, responsabilidades que aun no asume.
  
De igual manera le adjunto la comunicación que le remitimos a la honorable Presidente y demás miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en fecha 3 de Agosto del 2010, único órgano constitucional en el país con facultad para realizar auditorias y controles fiscales externos de los recursos públicos y del patrimonio del Estado, a las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas, entre las que se encuentran los Ayuntamientos, solicitando formalmente que se audite la gestión que encabezamos en el periodo 2006-2010, como Alcalde de Moca.

Me siento muy satisfecho de que existan ciudadanos como usted, escrutadores y auditores sociales que solicitan el buen accionar de los que ejercemos funciones públicas y manejamos recursos del pueblo dominicano, por ello tengo la satisfacción de  ser un hombre abierto y receptivo a las saludables observaciones hechas de buena fe y al tomarlas en celosa cuenta con ellas logramos un mejor desempeño y transparencia en nuestra gestión al frente del Ayuntamiento de Moca.

Esperamos igual que usted los resultados del trabajo pericial, asegurándole de antemano que nunca antes había llegado a la municipalidad un ciudadano tan develado y estricto con los fondos públicos, convencido de actuar con pulcritud, transparencia y eficiencia como lo hicimos en el curso de los pasados cuatro años de administración edilicia, en la que instruimos funcionar con independencia y autonomía el Comité de Compras  permanentemente, conformado por ilustres mocanos con alto sentido de la responsabilidad y honestidad que velaron fielmente por cada centavo de los fondos municipales, órgano de control de compras que con igual equidad y vehemencia usted debe desde su púlpito  reclamar a la actual administración para que se ajuste a sus propios predicamentos y al contenido de la ley 340-06 y sus reglamentos sobre Compras y Contrataciones del Estado para el logro del necesario bien común de nuestro pueblo, que por demás es un pueblo muy inteligente y prudente, y reclama así en sus enjundiosas criticas las necesarias actitudes y ponderaciones de equilibrio, justicia y racionalidad, extrañándoles de su contenido el letal veneno de las mas bajas villanías humanas.

Asumimos que usted hará  íntegra lectura de esta misiva en su conocida sección de televisión como ciudadano correcto y cumplidor de la ley, y en garantía de nuestros derechos fundamentales como dominicano en pleno ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos amparados y tutelados eficientemente por nuestra constitución política vigente en su art. 49.4 y art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con la mas alta consideración y la secular actitud de estar siempre disponible como ciudadano responsable a favor de la verdad y los mejores intereses comunes, SU SIEMPRE AMIGO

Atentamente,


MIGUEL GUAROCUYA CABRAL

POSICIÓN ANTE UN CONTRATO LEONINO

Por Miguel Guarocuya Cabral

El contrato de arrendamiento aprobado el pasado jueves 23 de Septiembre del 2010 ante el Concejo de Regidores del Municipio de Moca, amen de ser un contrato a todas luces leonino, inequitativo y desproporcionado para los intereses de nuestro municipio, también adolece de informaciones inexactas en su texto.

Se trata del contrato sometido por el Alcalde Remberto Arturo Cruz Rodríguez a la consideración de los Regidores mocanos y aprobado por la mayoría mecánica del oficialismo municipal y el voto contrario del bloque progresista.               

El suscrito considera necesario llevarlo a un lugar apropiado, pero las autoridades municipales de Moca, con una inusitada y extraña urgencia, pretenden trasladar dentro del perímetro del casco urbano el actual campamento de aseo urbano, sacándolo del centro de la ciudad donde actualmente se encuentra e insertándolo en la parte baja de Moca, en otras palabras, llevar el problema de un lugar a otro donde igualmente residen ciudadanos y seres humanos a los que se les deben respetar sus derechos fundamentales, individuales y colectivos.

No hemos conocido de consulta alguna a los vecinos del lugar ni consideración de algún estudio técnico sobre el impacto ambiental en la zona, habida cuenta de que en un exceso de sinceridad en la parte del preámbulo del propio contrato, el ayuntamiento reconoce el daño ambiental y de salud que dicho campamento ocasiona. Del documento que obra en nuestras manos, citamos: POR CUANTO:...”provoca contaminación y malos olores que alteran el medio ambiente y el bienestar de los munícipes”.

Acaso los ciudadanos de los asentamientos humanos circunvecinos no son gentes con derechos y garantías a quienes deben igualmente proteger nuestras autoridades edilicias? Se consultaron a estos vecinos que recibirán iguales contaminaciones y malos olores que les llevará a sus hogares el viento franco que sopla en la zona?

A parte del lugar inapropiado que hemos identificado como tal, igualmente adolece ese contrato de una desproporción del precio, porque hablar de pagar en un primer año a razón de RD$100,000.00 pesos mensuales y desde el segundo año la municipalidad tener que erogar RD$150,000.00 convirtiéndose en un total consolidado, por los 36 meses de vigencia y con un depósito en efectivo de RD$300,000.00, equivalente a la respetable suma de RD$5,100,000.00, Cinco millones cien mil pesos dominicanos.

Actualmente el ayuntamiento paga de arrendamiento por terrenos urbanos que utiliza para el actual vertedero el equivalente de cuatro pesos RD$4.00 por M2, y según el contrato a firmar  para el nuevo campamento se pagaría el equivalente de casi diez y ocho pesos RD$18.00 de arrendamiento por cada M2 de terreno con una diferencia en contra del municipio de RD$14.00 pesos por M2, algo mas de tres veces por encima de los actuales precios del mercado y sin quedar nunca la Nuda Propiedad a favor de la Corporación Municipal.

Y más aun, el ayuntamiento pretende hacer inversiones adicionales, sin especificar cuánto y para qué, en un área que no le pertenece y que quedaría definitivamente como mejoras del dueño del predio, todo con fondos que pertenecen a Moca y a los mocanos y que nuestro gerente municipal debe administrarlos como buen padre de familia, con los mayores niveles de eficiencia, eficacia y transparencia, cosas que con este contrato de marras no ha hecho.

Nos preguntamos, si estos fondos por ley deben ser reservados en el presupuesto municipal, de dónde saldrán los primeros RD$500,000.00 que entre el valor del depósito y las mensualidades de noviembre y diciembre debe pagar la Corporación Edilicia a los propietarios del terreno?. Obviamente que estos fondos han de pagarse desde la cuenta de Servicios Municipales que se alimenta mes por mes con el 31% de los fondos generales y propios del ayuntamiento, y la misma siempre ha funcionado con déficit tanto en Moca como en los demás municipios del país, en virtud de que allí se cargan todos los gastos de políticas sociales, Aseo urbano, ornato, operación y mantenimiento de equipos de limpieza y equipos pesados para obras y arreglos de calles, avenidas, y caminos rurales, compra de piezas, combustibles, alquileres, y un largo etcétera.

Si las finanzas municipales se manejan sin la necesaria prudencia es evidente que año tras año tendremos un déficit acumulado cada vez mayor, y todo ello irá en detrimento de la calidad de los servicios que debemos recibir los munícipes, y en consecuencia en un desmejoramiento de la calidad de vida de los mocanos, y de eso es que se trata si aceptamos los ciudadanos de Moca un contrato de esa naturaleza con una actitud de indiferencia y sin esgrimir en los medios y por los comunicadores socialmente responsables los argumentos razonados y válidos contra tal despropósito.

Ante una oposición municipal coherente y propositiva con la que estamos comprometidos, con propuestas viables y sin descalificaciones, me creo en el deber de aportar al debate alternativas menos onerosas para Moca y sus ciudadanos, y sugerirle al Alcalde Remberto Cruz que lleve a vistas públicas y avalúo de expertos dicho contrato como se hizo responsablemente en nuestra administración con el tema del nuevo cementerio. Transparencia es lo menos que se nos puede dar y que exigimos como ciudadanos de esta gestión municipal.

Quien suscribe ya había adelantado diligencias para adquirir a precios razonables unos dos mil metros cuadrados contiguos al Campamento del Corozo para su ampliación.  Para la adquisición de los mismos el ayuntamiento haría un menor sacrificio financiero que el que se pretende actualmente y los predios quedan en  propiedad del municipio; por lo que nunca aspiramos que la inversión fuera mayor de tres millones de pesos, lo que podría asumirse con un préstamo bancario blando de no mas de dos millones de pesos pagadero en tres años a razón de cuotas de aproximadamente RD$60,000.00 pesos mensuales pagados desde una cuenta fría como la de inversión y no la de Servicios Municipales; todo sumado a recursos propios de Un millón de pesos del presupuesto de obras para construir en ellos una especie de gran galpón en el que se podrían alojar departamentos y gerencias que no se manejen en el día a día con el público que tributa o busca los servicios directos.

De esta manera, sin perjuicios financieros y de forma razonable tendríamos una solución permanente, fuera del entorno urbano, sin provocar impactos ambientales, sin perjudicar a grandes poblaciones humanas, mas económica, ubicado en la misma ruta del pretendido Relleno Sanitario,  que quedaría como patrimonio propio de Moca con menor sacrificio fiscal, entre otros muchos beneficios colaterales.

Esperamos igualmente se le explique a Moca, porqué aparecen informaciones inexactas en el texto del borrador del contrato elaborado por el Dr. José A. Bautista García y entregado a los Regidores?. Hasta donde conocemos este contrato lo presentó en Sala al Concejo Municipal el actual Alcalde el pasado Jueves 23 de Septiembre y sin embargo en el último Por Cuanto de su preámbulo refiere haberse autorizado el Jueves 09 de Septiembre y según el mismo texto la Secretaria Municipal extendió certificación en fecha 06 de Septiembre, tres días antes de su pretendida aprobación y con la sesión No.12-2010 en la cual no se trató ese tema porque correspondió a un número asumido en la pasada administración que encabezamos, de modo que si esto no es un error involuntario y extraño entonces sería una falsedad en escritura pública.

Me resulta sospechosa la prisa de todo esto, y se observa como si se pretendiera pagar favores políticos con precios exagerados y fuera del valor real de mercado. Es necesario que el pueblo consciente asuma el rol que estamos llamados asumir cuando el deber patrio nos llama a defender con responsabilidad los intereses comunes y nuestros derechos colectivos.


miércoles, 22 de septiembre de 2010

Constitución del 26 de enero del 2010: para el avance y fortalecimiento de la democracia y los derechos fundamentales.

Por Miguel Guarocuya Cabral

Quizás el común denominador de los dominicanos, generalmente profanos en la materia constitucional no se ha percatado, en el corto plazo de medio año de vigencia que tiene nuestro texto legal supremo, lo que representa para el desarrollo institucional y democrático habernos dado la mas revolucionaria y garantista carta sustantiva contemporánea parida de la viva consulta popular,  y como es natural en este proceso, por sus consabidas observaciones y objeciones, un producto de nuestra realidad social de hoy.

La reforma constitucional que nos ha entregado la Asamblea Nacional Revisora  coloca a la República Dominicana en la ruta de las nuevas tendencias constitucionalistas de democracias liberales en América Latina y el mundo; y para nuestro país justamente en una segunda ola de reformas profundas para garantía de los derechos fundamentales y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Ya Europa occidental hace varias décadas, había encaminado pasos concretos a favor de una mayor cohesión social de sus respectivos estados nacionales al asumir una cultura constitucional novedosa, plasmando en sus cartas magnas los mas supremos valores y altísimos principios de dignidad humana, libertad, igualdad, justicia, imperio de la ley, solidaridad, bienestar social, defensa del medio ambiente, progreso y paz social.

La influencia del extraordinario maestro de Viena, Hans Kelsen, a través de su escuela explicada en la teoría pura del derecho, selló un especial interés y cambios en la concepción de la norma fundamental en toda Europa occidental. La etapa de posguerra europea, luego de 1945, marcó un importante proceso de constitucionalidad con el especial interés de hacer de ésta un eficiente instrumento para la consecución de las más nobles e históricas aspiraciones humanas y sociales.

En el caso dominicano, son muchas las novedades que introduce nuestra nueva Gran Carta Política del Estado que  elevan a la condición constitucional, principios y supremos valores que nunca antes se habían plasmado a estos niveles en República Dominicana.

 Debemos connotar la creación de nuevos órganos, nomenclaturas e instancias elevadas al mas supremo  rango legal de la nación, como son: el Tribunal Constitucional, los órganos de  gobierno del Poder Judicial y para el Ministerio Público, la  acción en defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Superior Electoral, la Carrera Administrativa, la  Organización del Territorio asumiéndose las Regiones, la ampliación de los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, Mecanismos Directos de Participación Local y Electoral, acuñamiento del concepto Estado Social y Democrático de Derecho, entre otro sinnúmero de novedosas equivalencias.

Pero lo más significativo y de particular peso específico que ha aportado esta reforma constitucional ha sido su revolución integral, lo cual marca un nuevo estadio histórico para el avance, desarrollo, progreso, fortalecimiento, garantía y modernización  de las instituciones y los más sacrosantos derechos individuales y colectivos, haciendo del Estado dominicano un ente mas funcional y eficiente dotado de los artilugios institucionales que garantizarían una permanente tutela efectiva de nuestros derechos más sublimes, marcando una sustancial diferencia con relación al contenido de casi todas las anteriores reformas constitucionales registradas en el país desde el año 1844 hasta la fecha.

PERFIL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL

Por Miguel Guarocuya Cabral

La mayoría de las constituciones modernas asumen  niveles mínimos de condiciones y requisitos que entienden necesario deben reunir los pretendidos magistrados del orden constitucional.

En el caso de nuestra Constitución vigente los requisitos están previstos en el artículo 153 constitucional y sus cuatro numerales, toda vez que cuando ella misma establece en el artículo 187 constitucional del Titulo VII  DEL CONTROL CONSTITUCIONAL que habrá un Tribunal Constitucional, afirma que para ser juez de éste se requieren de las mismas condiciones exigidas  para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Entonces al definir estas condiciones observamos que las más puntuales y especializadas están consideradas en los numerales 3 y 4 del repetido artículo 153 constitucional  cuando nuestro asambleísta revisor optó por la fórmula mínima tradicional: Ser licenciado o doctor en derecho y haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse, termina significando el texto constitucional.

Mientras que en los dos primeros ordinales se requiere, ser dominicano de nacimiento u origen y tener un mínimo de treinta y cinco años de edad, y se agrega a ello el hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Nada dice de los impedimentos por los que un o una jurista no pueda ser elegido como juez o jueza del Tribunal Constitucional.

Amen de todos ellos que han sido los requerimientos tradicionales que enumera  nuestra carta política debemos plantear del mismo modo los impedimentos naturales para acceder a las funciones de Magistrado del control constitucional. Es obvio, si se constituye como un juzgador del máximo texto político, que también previamente se le debe someter a un juzgamiento de condiciones particulares de su integridad personal y profesional.

Debemos aquí enumerar entonces algunos de los impedimentos éticos y morales que descalifican igualmente a un ciudadano que aspire a tan alta distinción pública. Si ha si destituido por infracción disciplinaria de funciones jurisdiccionales o del Ministerio Público, inhabilitado del ejercicio de abogado en juicio disciplinario, por condena penal de actos intencionales y dolosos, por condena y destitución en juicio político en el Senado de la República, todos estos, entiendo, han de recibir la enmienda social al transcurrir no menos de diez años a partir del cumplimiento de las respectivas penalidades.

Los nuevos magistrados, a ese Tribunal Constitucional deben considerarlo como un poder constituido primario de la constitución para que pueda así jugar su rol de garante y juzgador de los principios y valores constitucionales propiamente dicho, y como ha establecido Mauro Cappeletti, con la idea central de no convertirse en poder ilimitado dentro de un sistema democrático de “check and balances”, de frenos y contrapesos. De no ser así su papel de órgano constitucional de poder primario seria muy deslucido, tomando en cuenta que nunca este órgano puede asumir la tentación del poder ilimitado o absoluto, y asumiendo la máxima de que el poder absoluto lo corrompe todo, tal actitud llevaría a hacer mas mal que bien a nuestra eficacia de un Estado Constitucional de Derecho.

Ante esos riesgos es natural entonces que sea de vital importancia seguir profundizando mas allá de los requisitos primarios que exige nuestra constitución; y veamos entonces un perfil de magistrado constitucional que nos libere en su primera designación de los mismos pruritos y riesgos a que nos hemos referido y que se posan, tal espada de Damocles, en el cuello mismo de nuestro sistema democrático.

Estamos convencidos de que el juez o jueza constitucional no debe ser “un súper sabio”, pero en cambio si debe saber que en sus decisiones está el faro orientador que guía la constitución y como tal debe ser prudente y siempre colocarse por encima de los intereses políticos, sociales, económicos y culturales de índole personal, y mas bien entender, como ha dicho Kelsen, los magistrados del Tribunal constitucional deben reunirse todo el tiempo con juristas eminentes que los retroalimenten.

 De esta aseveración podremos acotar una serie de atributos y cualidades particulares, enunciadas mas adelante, que han de entenderse como requisitos adicionales a los de carácter constitucional ya enumerados, por lo que ha de tomar especial recaudo el Consejo Nacional de la Magistratura a la hora de decidir la elección o designación de los primeros magistrados constitucionales de la República Dominicana.

De la conformación primera de este órgano de control constitucional, con hombres y mujeres iluminados, dependerá el respeto y admiración que en el tiempo tienda a granjearse el mismo, y además la valoración que asumirá el pueblo de la pertinencia o no en la práctica de esta nueva institución de justicia constitucional.

Como la función del Magistrado del Tribunal Constitucional se ha de considerar de  gran valor y especial peso en la vida institucional del país, y por ser el natural intérprete y garante de un texto político como la carta magna, es lógico que a este funcionario se le exija una puntual experiencia de estado o previo desempeño de funciones electivas o designadas dentro del estamento público. En otras palabras, haber asumido la actividad política de profesión u oficio que le haya permitido conocer y experimentar la labor de gobierno, pero una vez haya sido seleccionado al cuadro de magistrados deberá manifestar expresamente su alejamiento o renuncia inmediata a cualquier actividad incompatible  constitucionalmente con esa  sacrosanta responsabilidad jurisdiccional especial.

Entendamos de esta manera la experiencia de introducir en la reforma sustantiva de 1958, Constitución de la Quinta República en Francia, la creación de un órgano garantista constitucional, “Consejo Constitucional francés”,  equivalente a un órgano de control especializado, al que asumen de pleno derecho como jueces (Consejeros) vitalicios los ex presidentes de esa nación. Este hecho, por si solo, es demostrativo de que el juez constitucional es un juez de las profundas entrañas políticas.

No deberá ser necesariamente un juez o jueza sacada directamente de la carrera, pero ciertamente que su experiencia jurisdiccional enriquece aun más su acervo y experiencia necesarios al comprender y haber vivido el mundo de esta alta responsabilidad social de Estado, de administrar justicia y tomar decisiones trascendentes.

En consecuencia, entendemos que lo que no debe presentar el juez de vocación constitucional en su esencia misma es una actitud de intransigencia sectaria. Deberemos de contar con un próximo tribunal de trece Magistrados que en su nomenclatura se sientan representadas las mas variadas manifestaciones de nuestra sociedad dominicana, con el equilibrio de hombres y mujeres profesionales del derecho experimentados, honestos, honrados, iluminados, con independencia judicial e imparcialidad y con elemental formación constitucional, humanística, filosófica, racional y lógica, sociológica, historiográfica, incluso inferimos que deben tener una formación en altos valores cristianos porque han de ser garantes de derechos naturales o inmanentes a la naturaleza humana,  comprometidos como un dogma con el sentimiento de Estado Democrático, y con los valores supremos y principios fundamentales que norman el mismo.

viernes, 17 de septiembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO: PRECEDENTES CONSTITUCIONALES VINCULANTES.


Por Miguel Guarocuya Cabral

El artículo 184 de la nueva Constitución Política del 26 de Enero del 2010 asienta en su parte in fine un revolucionario y novedoso principio, el de los “precedentes vinculantes”.

El texto de marras de nuestro reciente pacto supremo dice en su redacción estructural que:  ”Sus decisiones ( Tribunal Constitucional ) son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Esta figura jurídica es nueva para nosotros y nos llega desde el régimen de derecho anglosajón o el Common law, el cual ha incidido mas bien por la cercana y positiva experiencia norteamericana y el estudio comparado del constitucionalismo moderno. La doctrina del precedente judicial o del derecho de los casos (case law) es un pilar básico del derecho inglés.

 Nuestros asambleístas revisores del texto legal supremo convinieron en avanzar, y por ello asumieron un modelo de control constitucional dual o mixto, manteniendo el tradicional método de control difuso de constitucionalidad y entregando a un nuevo órgano jurisdiccional especial, Tribunal Constitucional o de garantías constitucionales,  el control directo efectivo o concentrado de constitucionalidad contra todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas o cualesquiera otras disposiciones emanadas del Estado, estamentos o sujetos privados que contravengan la norma constitucional.

Nuestro caso por el contrario, como sucede en la tradición jurídica continental o del sistema romanista, se basa en la jurisprudencia que no es más que la interpretación reiterada mediante fallos firmes que hacen nuestros tribunales de las leyes o las normas jurídicas. En República Dominicana la jurisprudencia se constituye mas bien en consejos, solo obra para las partes del proceso, no tiene una fuerza vinculante ni imperativa para con los terceros o con los poderes y órganos públicos como sucede en el derecho inglés, cuyo sistema de precedentes vinculantes trabaja con tres conceptos fundamentales: A) El Stare decisis; B) El Overruling y C) El Distinguísh. 

El primero, el stare decisis, es el que nos interesa analizar y que como hemos dicho, constituye el esquema de precedentes judiciales instituido por el sistema inglés impulsando de una manera normativa, como jurisprudencia vinculante, a aquellos fallos que se dicten en el futuro, de tal modo que ha de corresponderse visceralmente con la esencia de su traducción “mantenerse con las cosas decididas”o de otra forma, si lo referimos de manera completa como lo ha dicho el profesor Néstor Pedro Sagués, Stare decisis et no quieta movere, que puede traducirse como “respetar lo decidido y no cuestionar puntos ya resueltos” . En suma, se sintetiza así lo que se conoce como Sistema del Precedente, que a la vez es lo que ha querido instaurarse en nuestro nuevo corpus constitucional dominicano, generador de  vinculación y obligatoriedad.

Claro está,  el Tribunal Constitucional tendrá necesariamente que establecer criterios generales de interpretación de las garantías,  valores fundamentales y principios sustanciales para determinar cuándo y porqué dicta un precedente con efectos vinculantes.

De tal modo y como analizamos las cosas, las sentencias evacuadas de nuestro tribunal de cierre constitucional se constituirán en verdaderas normas de derecho constitucional cuando este lo determine mediante decisiones jurisdiccionales estableciéndolo como  precedente con efectos vinculantes, dándole con ello por primera vez un valor normativo y de derecho vivo a nuestro texto fundamental y al bloque de constitucionalidad que lo integra, lo que ha de constituirse en un valioso paso hacia el modernismo constitucional.

Todo ello contribuiría a la consolidación de un verdadero Estado de Derecho en la República Dominicana que redundará en consecuencia, en crear un ambiente propicio para alimentar el crecimiento integral de nuestra sociedad en seguridad y estabilidad, y finalmente con ello coadyuvar en la anhelada aspiración del bienestar común, naturalmente sin llegarnos a creer que el remedio de todos nuestros males está en tomar únicamente de la pócima constitucional.