miércoles, 22 de septiembre de 2010

PERFIL DEL JUEZ CONSTITUCIONAL

Por Miguel Guarocuya Cabral

La mayoría de las constituciones modernas asumen  niveles mínimos de condiciones y requisitos que entienden necesario deben reunir los pretendidos magistrados del orden constitucional.

En el caso de nuestra Constitución vigente los requisitos están previstos en el artículo 153 constitucional y sus cuatro numerales, toda vez que cuando ella misma establece en el artículo 187 constitucional del Titulo VII  DEL CONTROL CONSTITUCIONAL que habrá un Tribunal Constitucional, afirma que para ser juez de éste se requieren de las mismas condiciones exigidas  para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Entonces al definir estas condiciones observamos que las más puntuales y especializadas están consideradas en los numerales 3 y 4 del repetido artículo 153 constitucional  cuando nuestro asambleísta revisor optó por la fórmula mínima tradicional: Ser licenciado o doctor en derecho y haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse, termina significando el texto constitucional.

Mientras que en los dos primeros ordinales se requiere, ser dominicano de nacimiento u origen y tener un mínimo de treinta y cinco años de edad, y se agrega a ello el hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Nada dice de los impedimentos por los que un o una jurista no pueda ser elegido como juez o jueza del Tribunal Constitucional.

Amen de todos ellos que han sido los requerimientos tradicionales que enumera  nuestra carta política debemos plantear del mismo modo los impedimentos naturales para acceder a las funciones de Magistrado del control constitucional. Es obvio, si se constituye como un juzgador del máximo texto político, que también previamente se le debe someter a un juzgamiento de condiciones particulares de su integridad personal y profesional.

Debemos aquí enumerar entonces algunos de los impedimentos éticos y morales que descalifican igualmente a un ciudadano que aspire a tan alta distinción pública. Si ha si destituido por infracción disciplinaria de funciones jurisdiccionales o del Ministerio Público, inhabilitado del ejercicio de abogado en juicio disciplinario, por condena penal de actos intencionales y dolosos, por condena y destitución en juicio político en el Senado de la República, todos estos, entiendo, han de recibir la enmienda social al transcurrir no menos de diez años a partir del cumplimiento de las respectivas penalidades.

Los nuevos magistrados, a ese Tribunal Constitucional deben considerarlo como un poder constituido primario de la constitución para que pueda así jugar su rol de garante y juzgador de los principios y valores constitucionales propiamente dicho, y como ha establecido Mauro Cappeletti, con la idea central de no convertirse en poder ilimitado dentro de un sistema democrático de “check and balances”, de frenos y contrapesos. De no ser así su papel de órgano constitucional de poder primario seria muy deslucido, tomando en cuenta que nunca este órgano puede asumir la tentación del poder ilimitado o absoluto, y asumiendo la máxima de que el poder absoluto lo corrompe todo, tal actitud llevaría a hacer mas mal que bien a nuestra eficacia de un Estado Constitucional de Derecho.

Ante esos riesgos es natural entonces que sea de vital importancia seguir profundizando mas allá de los requisitos primarios que exige nuestra constitución; y veamos entonces un perfil de magistrado constitucional que nos libere en su primera designación de los mismos pruritos y riesgos a que nos hemos referido y que se posan, tal espada de Damocles, en el cuello mismo de nuestro sistema democrático.

Estamos convencidos de que el juez o jueza constitucional no debe ser “un súper sabio”, pero en cambio si debe saber que en sus decisiones está el faro orientador que guía la constitución y como tal debe ser prudente y siempre colocarse por encima de los intereses políticos, sociales, económicos y culturales de índole personal, y mas bien entender, como ha dicho Kelsen, los magistrados del Tribunal constitucional deben reunirse todo el tiempo con juristas eminentes que los retroalimenten.

 De esta aseveración podremos acotar una serie de atributos y cualidades particulares, enunciadas mas adelante, que han de entenderse como requisitos adicionales a los de carácter constitucional ya enumerados, por lo que ha de tomar especial recaudo el Consejo Nacional de la Magistratura a la hora de decidir la elección o designación de los primeros magistrados constitucionales de la República Dominicana.

De la conformación primera de este órgano de control constitucional, con hombres y mujeres iluminados, dependerá el respeto y admiración que en el tiempo tienda a granjearse el mismo, y además la valoración que asumirá el pueblo de la pertinencia o no en la práctica de esta nueva institución de justicia constitucional.

Como la función del Magistrado del Tribunal Constitucional se ha de considerar de  gran valor y especial peso en la vida institucional del país, y por ser el natural intérprete y garante de un texto político como la carta magna, es lógico que a este funcionario se le exija una puntual experiencia de estado o previo desempeño de funciones electivas o designadas dentro del estamento público. En otras palabras, haber asumido la actividad política de profesión u oficio que le haya permitido conocer y experimentar la labor de gobierno, pero una vez haya sido seleccionado al cuadro de magistrados deberá manifestar expresamente su alejamiento o renuncia inmediata a cualquier actividad incompatible  constitucionalmente con esa  sacrosanta responsabilidad jurisdiccional especial.

Entendamos de esta manera la experiencia de introducir en la reforma sustantiva de 1958, Constitución de la Quinta República en Francia, la creación de un órgano garantista constitucional, “Consejo Constitucional francés”,  equivalente a un órgano de control especializado, al que asumen de pleno derecho como jueces (Consejeros) vitalicios los ex presidentes de esa nación. Este hecho, por si solo, es demostrativo de que el juez constitucional es un juez de las profundas entrañas políticas.

No deberá ser necesariamente un juez o jueza sacada directamente de la carrera, pero ciertamente que su experiencia jurisdiccional enriquece aun más su acervo y experiencia necesarios al comprender y haber vivido el mundo de esta alta responsabilidad social de Estado, de administrar justicia y tomar decisiones trascendentes.

En consecuencia, entendemos que lo que no debe presentar el juez de vocación constitucional en su esencia misma es una actitud de intransigencia sectaria. Deberemos de contar con un próximo tribunal de trece Magistrados que en su nomenclatura se sientan representadas las mas variadas manifestaciones de nuestra sociedad dominicana, con el equilibrio de hombres y mujeres profesionales del derecho experimentados, honestos, honrados, iluminados, con independencia judicial e imparcialidad y con elemental formación constitucional, humanística, filosófica, racional y lógica, sociológica, historiográfica, incluso inferimos que deben tener una formación en altos valores cristianos porque han de ser garantes de derechos naturales o inmanentes a la naturaleza humana,  comprometidos como un dogma con el sentimiento de Estado Democrático, y con los valores supremos y principios fundamentales que norman el mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario