Por Miguel Guarocuya Cabral
El artículo 184 de la nueva Constitución Política del 26 de Enero del 2010 asienta en su parte in fine un revolucionario y novedoso principio, el de los “precedentes vinculantes”.
El texto de marras de nuestro reciente pacto supremo dice en su redacción estructural que: ”Sus decisiones ( Tribunal Constitucional ) son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Esta figura jurídica es nueva para nosotros y nos llega desde el régimen de derecho anglosajón o el Common law, el cual ha incidido mas bien por la cercana y positiva experiencia norteamericana y el estudio comparado del constitucionalismo moderno. La doctrina del precedente judicial o del derecho de los casos (case law) es un pilar básico del derecho inglés.
Nuestros asambleístas revisores del texto legal supremo convinieron en avanzar, y por ello asumieron un modelo de control constitucional dual o mixto, manteniendo el tradicional método de control difuso de constitucionalidad y entregando a un nuevo órgano jurisdiccional especial, Tribunal Constitucional o de garantías constitucionales, el control directo efectivo o concentrado de constitucionalidad contra todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas o cualesquiera otras disposiciones emanadas del Estado, estamentos o sujetos privados que contravengan la norma constitucional.
Nuestro caso por el contrario, como sucede en la tradición jurídica continental o del sistema romanista, se basa en la jurisprudencia que no es más que la interpretación reiterada mediante fallos firmes que hacen nuestros tribunales de las leyes o las normas jurídicas. En República Dominicana la jurisprudencia se constituye mas bien en consejos, solo obra para las partes del proceso, no tiene una fuerza vinculante ni imperativa para con los terceros o con los poderes y órganos públicos como sucede en el derecho inglés, cuyo sistema de precedentes vinculantes trabaja con tres conceptos fundamentales: A) El Stare decisis; B) El Overruling y C) El Distinguísh.
El primero, el stare decisis, es el que nos interesa analizar y que como hemos dicho, constituye el esquema de precedentes judiciales instituido por el sistema inglés impulsando de una manera normativa, como jurisprudencia vinculante, a aquellos fallos que se dicten en el futuro, de tal modo que ha de corresponderse visceralmente con la esencia de su traducción “mantenerse con las cosas decididas”o de otra forma, si lo referimos de manera completa como lo ha dicho el profesor Néstor Pedro Sagués, Stare decisis et no quieta movere, que puede traducirse como “respetar lo decidido y no cuestionar puntos ya resueltos” . En suma, se sintetiza así lo que se conoce como Sistema del Precedente, que a la vez es lo que ha querido instaurarse en nuestro nuevo corpus constitucional dominicano, generador de vinculación y obligatoriedad.
Claro está, el Tribunal Constitucional tendrá necesariamente que establecer criterios generales de interpretación de las garantías, valores fundamentales y principios sustanciales para determinar cuándo y porqué dicta un precedente con efectos vinculantes.
De tal modo y como analizamos las cosas, las sentencias evacuadas de nuestro tribunal de cierre constitucional se constituirán en verdaderas normas de derecho constitucional cuando este lo determine mediante decisiones jurisdiccionales estableciéndolo como precedente con efectos vinculantes, dándole con ello por primera vez un valor normativo y de derecho vivo a nuestro texto fundamental y al bloque de constitucionalidad que lo integra, lo que ha de constituirse en un valioso paso hacia el modernismo constitucional.
Todo ello contribuiría a la consolidación de un verdadero Estado de Derecho en la República Dominicana que redundará en consecuencia, en crear un ambiente propicio para alimentar el crecimiento integral de nuestra sociedad en seguridad y estabilidad, y finalmente con ello coadyuvar en la anhelada aspiración del bienestar común, naturalmente sin llegarnos a creer que el remedio de todos nuestros males está en tomar únicamente de la pócima constitucional.
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