miércoles, 22 de septiembre de 2010

Constitución del 26 de enero del 2010: para el avance y fortalecimiento de la democracia y los derechos fundamentales.

Por Miguel Guarocuya Cabral

Quizás el común denominador de los dominicanos, generalmente profanos en la materia constitucional no se ha percatado, en el corto plazo de medio año de vigencia que tiene nuestro texto legal supremo, lo que representa para el desarrollo institucional y democrático habernos dado la mas revolucionaria y garantista carta sustantiva contemporánea parida de la viva consulta popular,  y como es natural en este proceso, por sus consabidas observaciones y objeciones, un producto de nuestra realidad social de hoy.

La reforma constitucional que nos ha entregado la Asamblea Nacional Revisora  coloca a la República Dominicana en la ruta de las nuevas tendencias constitucionalistas de democracias liberales en América Latina y el mundo; y para nuestro país justamente en una segunda ola de reformas profundas para garantía de los derechos fundamentales y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Ya Europa occidental hace varias décadas, había encaminado pasos concretos a favor de una mayor cohesión social de sus respectivos estados nacionales al asumir una cultura constitucional novedosa, plasmando en sus cartas magnas los mas supremos valores y altísimos principios de dignidad humana, libertad, igualdad, justicia, imperio de la ley, solidaridad, bienestar social, defensa del medio ambiente, progreso y paz social.

La influencia del extraordinario maestro de Viena, Hans Kelsen, a través de su escuela explicada en la teoría pura del derecho, selló un especial interés y cambios en la concepción de la norma fundamental en toda Europa occidental. La etapa de posguerra europea, luego de 1945, marcó un importante proceso de constitucionalidad con el especial interés de hacer de ésta un eficiente instrumento para la consecución de las más nobles e históricas aspiraciones humanas y sociales.

En el caso dominicano, son muchas las novedades que introduce nuestra nueva Gran Carta Política del Estado que  elevan a la condición constitucional, principios y supremos valores que nunca antes se habían plasmado a estos niveles en República Dominicana.

 Debemos connotar la creación de nuevos órganos, nomenclaturas e instancias elevadas al mas supremo  rango legal de la nación, como son: el Tribunal Constitucional, los órganos de  gobierno del Poder Judicial y para el Ministerio Público, la  acción en defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Superior Electoral, la Carrera Administrativa, la  Organización del Territorio asumiéndose las Regiones, la ampliación de los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, Mecanismos Directos de Participación Local y Electoral, acuñamiento del concepto Estado Social y Democrático de Derecho, entre otro sinnúmero de novedosas equivalencias.

Pero lo más significativo y de particular peso específico que ha aportado esta reforma constitucional ha sido su revolución integral, lo cual marca un nuevo estadio histórico para el avance, desarrollo, progreso, fortalecimiento, garantía y modernización  de las instituciones y los más sacrosantos derechos individuales y colectivos, haciendo del Estado dominicano un ente mas funcional y eficiente dotado de los artilugios institucionales que garantizarían una permanente tutela efectiva de nuestros derechos más sublimes, marcando una sustancial diferencia con relación al contenido de casi todas las anteriores reformas constitucionales registradas en el país desde el año 1844 hasta la fecha.

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